Pere Vilà

Dret + Esport + Administració Pública

Lo del deporte en Catalunya (1a parte)

El resultado de las elecciones municipales, como recordaba en su día, marca singularmente la política deportiva real y efectiva de Catalunya.

La coyuntura política, social y por extensión jurídica que actualmente vive el sistema deportivo español -en general- pero el catalán en especial, me ha impulsado a compartir una serie de reflexiones que pretenden invitar a pensar sobre el modelo deportivo que estamos viviendo. Un modelo, el catalán, que sin lugar a dudas necesita transformarse sin maquillajes ni orientaciones viciadas por una visión, poco evolucionada, de la recién aprobada legislación española. 

Preludio. – El poder de los municipios y la organización en Diputaciones

Preludio.
El poder de los municipios y la organización en Diputaciones

El resultado de las elecciones municipales, como recordaba en su día, marca singularmente la política deportiva real y efectiva de Catalunya -por extensión todo el territorio estatal-. Unos resultados que toman aún mayor fuerza y ​​dimensión con la configuración de los gobiernos de las diferentes Diputaciones provinciales, institución (estatal) conocida por los importantes recursos económicos de que disponen y en definitiva gestionan. En el ámbito deportivo también.

Durante la década de los años 90 y 2000 principalmente, la relación entre Generalitat de Catalunya y las Diputaciones, especialmente la de Barcelona, ​​ha venido marcada por la constante y singular discusión jurídica protagonizada por los recursos económicos que reciben directamente las Diputaciones y la falta de competencia que tienen para ejecutar las finalidades por las que reciben estas cantidades. Una discusión que sin duda afecta a la capacidad de financiación en el ámbito deportivo de Catalunya y la competencia real y efectiva para ejecutar la política deportiva del país.

Ver Sentencias del Tribunal Constitucional la STC 32/1981, de 28 de julio y la 48/2004 de 25 de marzo, entre las más destacadas.

Anualmente, las diputaciones provinciales incorporan a sus presupuestos una cantidad de ingresos directos provenientes del Consejo Superior de Deportes (administración del estado) bajo la partida de transferencias corrientes de Loterías y Apuestas del Estado y sin otra finalidad que el aprobada discrecionalmente en el seno de la propia Diputación.

No podemos pasar por alto que este año las Diputaciones catalanas han presupuestado un ingreso de 4 millones de euros en este concepto (3 millones de los cuales son de la Diputación de Barcelona).

Estos ingresos que reciben directamente las diputaciones provienen de la disposición adicional tercera de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, recientemente modificada por la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte y de acuerdo con el originario Real Decreto 419/1991, de 27 de marzo, por el que se regula la distribución de la recaudación y premios de las apuestas deportivas del Estado. En base a esto y por imperativo legal, el 49,95% de lo que se recauda con Impuesto sobre Actividades del Juego en relación con las apuestas mutuas deportivas de fútbol (quinielas) va destinado a las Diputaciones Provinciales, a través de las respectivas Comunidades Autónomas.

Por otra parte, especialmente hoy no podemos obviar que el 50,05% restante se distribuye en un 45,50% para la Liga Nacional de Fútbol Profesional y la Liga nacional femenina de fútbol profesional, en los porcentajes que se determinan reglamentariamente, y un 4,55% para la Real Federación Española de Fútbol con destino al fútbol no profesional. Esto es objeto de otro debate.

Unos ingresos, los obtenidos por las Diputaciones que, afortunadamente van dirigidos -casi los únicos- a traccionar el deporte del país gracias a sus municipios.

Hablemos de impacto (y no de Rubiales)

Este año, las Diputaciones de las cuatro provincias catalanas recibirán un mínimo de 4 millones de euros, provenientes de la recaudación del Impuesto de Actividades del Juego (quinielas) repartidos por el CSD, que irán destinados a ejecutar políticas deportivas de los diferentes municipios catalanes. Por otra parte, los realmente competentes en materia deportiva -Generalitat de Catalunya- ha anunciado que repartirá un máximo de 2 millones de euros en una convocatoria que pretende ayudar a municipios, clubes y el sector deportivo en general (totum revolutum del deporte) en promoción de actividades de impacto en el territorio. La subvención de impacto.

Esto pone sobre la mesa una doble singularidad: quien destina más dinero a la política deportiva real y efectiva con impacto territorial a través de sus municipios (Diputaciones) no tiene las competencias para desarrollar, gestionar y ejecutar oficialmente. Mientras que, la Generalitat no recibe ni reclama al Estado ese dinero, tal y como sí determina la misma disposición adicional de la Ley 13/2011, de 27 de mayo (a través de las respectivas Comunidades Autónomas) ni lo distribuye a las diputaciones con encargo de proyectos concretos para la prosecución de las políticas deportivas en el ámbito municipal claras y coherentes con la visión deportiva del país, mientras se da por satisfecha anunciando los 2 millones de euros por acciones de impacto (política deportiva ).

Pero hay que confesar cierta tranquilidad al saber que, pese a que no se esté procediendo competencialmente como toca, estos millones de euros provenientes del Gobierno de España -administración no competente en materia deportiva en Catalunya- acaban siendo más efectivos si son directamente distribuidos y autogestionados por las administraciones locales y municipios catalanes pues son ellos y sólo ellos, quienes ejecutan la real y efectiva política deportiva de Catalunya con la estrecha colaboración de los clubs, federaciones y consejos deportivos.

Hay que reflexionar sobre ello.

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