Pere Vilà

Dret + Esport + Administració Pública

La igualdad efectiva

La igualdad efectiva en el texto propuesto por la Secretaria General de l’Esport como futura ley del Deporte y la actividad física de Cataluña.

Introducción

El presente artículo tiene como objetivo referenciar y analizar sucintamente, en el marco del XIV Congreso de la Asociación Española de Derecho Deportivo, cómo el texto de la Secretaria General de l’Esport planteado como posible futura ley del deporte y la actividad física de Cataluña trata la cuestión de la igualdad efectiva entre mujeres y hombres en el deporte.

Sirva de referencia previa indicar que el texto analizado y propuesto por la Secretaria General de l’Esport no dispone de la condición legal de Proyecto de Ley a todos sus efectos, por este motivo no se utiliza el indicado término. A su vez, se ha escenificado ampliamente que el mismo pretende alcanzar el máximo consenso posible, motivo por el que puede ser susceptible de alteraciones y modificaciones producto del debate y la negociación, incluyendo las possibles aportaciones de la Iniciativa Legislativa Popular presentada por parte de la Unió de Federacions Eportives de Catalunya (UFEC) en el Parlament catalán el 27 de abril de 2018 y que en el momento de redactar este artículo se encuentra en fase de recogida de firmas.

 

Marco jurídico actual para la igualdad efectiva en Cataluña

 Si bien es cierto que la importancia y la preocupación para dar respuesta jurídica a la igualdad de género ya estuvo presente en el redactado del estatuto catalán de 1979 [1] (conocido como el “Estatut de Sau”), este interés no ha cesado y progresivamente se ha trabajado con el fin de elaborar leyes específicas que velaran por la igualdad, y especialmente por la igualdad efectiva entre las mujeres y los hombres, siempre en el marco competencial oportuno. Una de las primeras referencias legislativas, es la Ley 11/1989, de 10 de julio, de creación del Instituto Catalán de la Mujer [2], cuya relevancia institucional se mantiene hoy en día ya que ocupa un papel transcendental en el diseño, impulso, coordinación y evaluación de las políticas de género en el territorio. A la misma ley, le siguieron las sucesivas modificaciones, así como la singular Ley 5/2008 de 24 de abril sobre el derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista [3], la essencial Ley 11/2014 de 10 de Octubre, para garantizar los derechos de lesbianas, gais, bisexuales, transgéneros e intersexuales y para erradicar la homofobia, la bifobia y la transfobia [4], y la subsiguiente Ley 17/2015, de 21 de julio, de la igualdad efectiva entre mujeres y Hombres [5].

Actualmente y en el marco normativo trazado por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y la ya referenciada Ley 17/2015 puede decirse que existe una legislación considerablement reciente que señala la pauta sobre la política de género en Cataluña. En especial, y por medio de la Ley 17/2015 se “establecen y se regulan los mecanismos yrecursos para hacer efectivo el derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo en el territorio de Catalunya [6]”, cuya incidencia en materia de deporte es más que evidente y necesaria, a la espera que la futura Ley del Deporte en Cataluña salga a la luz y asuma el encargo expresado por las disposiciones normativas vigentes que tratan la igualdad efectiva de genero como marco político del territorio catalán y así trasladarlo directamente en el deporte y la actividad física.

Puede decirse que la Ley del Deporte en Cataluña [7] vigente, únicamente dedica de forma explícita a tratar la igualdad efectiva a través del artículo 3.2.f), estableciendo como principio rector:

f) Promover las condiciones que favorezcan la igualdad de la mujer en el deporte y su incorporación a la práctica deportiva a todos los niveles.

A pesar de la breve referencia, no puede decirse que el sistema jurídico Deportivo vigente en Cataluña haya olvidado la cuestión de género ya que el actual Decreto 58/2010, de 4 de mayo, de las entidades deportivas de Catalunya [8], recientemente modificado y con otra en curso, sí dedica el título sexto a regular la igualdad entre mujeres y hombres en las entidades  eportivas, incidiendo sobre la organización directiva de las mismas entidades Deportivas [9], los planes de acción positiva [10] y el distintivo para entidades deportivas en materia de igualdad [11].

Aun así, el consenso es absoluto en afirmar que el trato para la igualdad efectiva en el deporte merece un mayor y profundo trato, una amplitud conceptual y a su vez, un rango legislativo superior al de un Decreto de Entidades deportivas que despliega una ley del año 2000. Estamos delante una necesidad evolutiva que pretende ser resuelta a través del texto legislativo que la Secretaria General de l’Esport propone como futura Ley del Deporte y la Actividad Física en Cataluña.

Antes de ver cómo el texto propuesto por la Secretaria General de l’Esport pretende afrontar jurídicamente la igualdad efectiva en el deporte en Cataluña, resulta importante destacar cómo, más allá de las referencias expuestas, està siendo tratada actualmente dicha cuestión respecto el deporte en Cataluña, y para ello, en primer término debemos remitirnos al Artículo 14 de la ley 11/2014 de 10 de octubre, para garantizar los derechos de lesbianas, gais, bisexuales, transgéneros e intersexuales y para erradicar la homofobia, la bifobia y la transfobia, el cual recuerda que

Las administraciones públicas de Cataluña deben velar por la incorporación de actividades para la no discriminación por razones de orientación sexual, identidad de género o expresión de género en los siguientes ámbitos de la cultura, el tiempo libre y el deporte:

a) Certámenes culturales y acontecimientos deportivos.

A su vez, el artículo 30 de Ley 17/2015 de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres el cual detalla que “las políticas deportivas deben planificarse de acuerdo con lo establecido por el artículo 1 (de la ley 17/2015) y, en concreto, deben:

a) Garantizar la igualdad efectiva de mujeres y hombres para la pràctica de actividad física y deporte, tanto de ocio como de competición, a todos los niveles, incluidos los científicos, técnicos, de control de las competiciones, servicios médicos y otros de atención a deportistas, de liderazgo y de proyección y representación social.

 b) Fomentar la incorporación, participación y continuidad de las mujeres en el deporte en todas las etapas de la vida, e incluir programas de concienciación y fomento de la presencia de mujeres en los órganos de decisión deportivos y de dirigentes deportivas.

 c) Incorporar indicadores de perspectiva de género en los diferentes ámbitos del deporte en Cataluña.

 d) Elaborar protocolos y mecanismos de prevención y actuación ante la violencia machista en la práctica deportiva y en el deporte en general.

 e) Fomentar y proteger el modelo de deporte en edad escolar para promover y facilitar el acceso de niños y jóvenes a las actividades físicas y deportivas, bajo criterios de coeducación en valores, inclusión, cohesión social y lucha contra las desigualdades, con el objetivo de formar persones comprometidas con la sociedad y con el fomento de la igualdad entre hombres y mujeres.

 f) Fomentar el patrocinio y la difusión en los medios de comunicación de actividades deportivas en las que la participación de las mujeres sea minoritaria, y fijar las ayudas públicas destinadas a las modalidades deportivas practicadas mayoritariamente por mujeres.

 

Las políticas deportivas deben tener en cuenta los siguientes aspectos:

 a) Son factores relevantes para la concesión de ayudas, premios y subvenciones a las entidades deportivas la promoción de una oferta de actividades deportivas para niños que sea equilibrada en cuanto a la perspectiva de género, así como la aplicación de medidas internas para facilitar la participación de las mujeres en los puestos de dirección de entidades y clubes.

 b) Las administraciones deportivas catalanas no pueden participar ni conceder ningún tipo de ayuda a programas o actividades deportivas que sean sexistas o discriminatorios por razón de sexo.

 c) Los estudios e investigaciones en el ámbito de las ciencias de la actividad física y el deporte promovidos por las administracions deportivas catalanas o subvencionados con dinero público deben introducir el estudio de las diferencias y desigualdades entre mujeres y hombres, para ampliar y profundizar el conocimiento sobre las realidades, expectativas, necesidades y aportaciones de las mujeres al deporte en todas las etapas de la vida.

 d) La educación en el deporte debe incluir de forma preferente el principio de coeducación y debe fomentar la formación en valores coeducativos tanto de los profesores de educación deportiva como de las personas que hacen de monitores, entrenadores y técnicos, mediante actividades formativas y programas de formación continua.

 e) Elaborar programas y materiales didácticos para el fomento del deporte de ocio y del deporte en edad escolar igualitarios y con valores sociales, promoviendo la visibilidad de las dirigentes deportivas, deportistas y entrenadoras de élite.

 f) Equiparar premios y becas de un mismo deporte entre hombres y mujeres.”

Desgraciadamente, y a pesar del buen propósito pretendido en los referenciados artículos, los cuales, no olvidemos, se encuentran vigentes e incluidos en el ordenamiento jurídico de Cataluña en textos con rango de Ley, a excepción de los referidos al Decreto de Entidades Deportivas, debe reconocerse que queda camino por recorrer en aras de alcanzar la igualdad efectiva entre el hombre y la mujer en el deporte, así como garantizar la no discriminación, especialmente en la competición deportiva y en las estructuras organizativas, ya sea por razón de género, orientación sexual, identidad de género y expresión de género.

No hace falta profundizar en dicha realidad para concluir inicialmente que mientras la práctica deportiva, especialmente de competición, esté regulada por normas que separan el género masculino del femenino en el desarrollo de las competiciones, no reconozca la identidad o expresión de género normalizado ni facilite un ejercicio integrador, será muy complicado alcanzar la igualdad efectiva pretendida. Es más, dicha igualdad e integración tampoco será una realidad hasta que la presencia de mujeres en las posiciones de mando técnico y de dirección en clubes, federaciones y administraciones deje de ser residual, minoritario, y forme parte de la normalidad.

Sin lugar a duda hace falta hacer un paso más, un paso hacia delante, un paso firme y riguroso.

La igualdad efectiva en el texto propuesto como futura ley del deporte y la actividad física de Cataluña 

Bien es cierto, por lo tanto, que tal y como se ha expuesto, el derecho a la igualdad efectiva, aunque ha sido reconocido y progresivamente integrado en los sistemas jurídicos del territorio catalán, “en la práctica, ellas (el género femenino) no disfrutan de los mismos derechos que los hombres, ya que persisten unes estructuras sociales con numerosos estereotipos presentes en todos los ámbitos de la sociedad (familia, educación, cultura, medios de comunicación, …)” [12] que propician la discriminación y el trato diferenciador entre mujeres y hombres. A pesar de los esfuerzos destinados, así como la presión social existente que clama por la igualdad efectiva, tanto a nivel territorial como estatal, esta aun no es tangible y, no puede olvidarse que “el deporte, como actividad plenamente integrada en nuestra sociedad, no es ajeno a esta realidad” [13]. Un hecho que no ha sido, ni pretende ser obviado por la Secretaria General de l’Esport de Cataluña, sino todo lo contrario.

El texto propuesto como futura legislación, el cual nace de la propia iniciativa del Govern de la Generalitat a través de la Secretaria General de l’Esport, consecuencia directa del Pacto Nacional de la Actividad Física y el Deporte de Cataluña concluido en setiembre de 2017 [14], pretende ser un texto jurídico que satisfaga la demanda contextual reclamada por los agentes sociales y específicamente del sector deportivo, así como una traducción firme de la importancia que la práctica del deporte y la actividad física ocupa y debe ocupar en el seno de una sociedad avanzada.

Bajo este enfoque sectorial y social, el texto planteado por la Secretaria General de l’Esport, y que actualmente se encuentra en fase de consenso y negociación, nace de una voluntad transversal donde el deporte y la actividad física sean los instrumentos imprescindibles para alcanzar una sociedad saludable y consciente de su importancia, respetuosa e integradora, base para el bienestar físico y mental, así como dovela central para la representación de la igualdad efectiva ante cualquier manifestación y expresión de género en del deporte.

En definitiva, que el deporte y la actividad física sean motor de una Sociedad moderna.

Conscientes de la importancia que requiere la concepción del deporte y la actividad física entendida de forma socialmente transversal, y en aras del necesario apoyo institucional para traer al plano efectivo la igualdad en el deporte, el texto propuesto empieza con un artículo 2 en el que se resalta dicha importancia en los siguientes términos:

“Dado que el deporte y la actividad física nace y se desarrolla en el seno de la misma sociedad, se convierte en un elemento imprescindible para la educación, la cultura, la integración y la cohesión social, contribuye en la promoción de la igualdad y la inclusión social y cultural, así como vela por la salud y el bienestar de las personas, a los efectos de la presente ley tiene la consideración de interés general.

Consecuentemente se reconoce el derecho al deporte y la actividad física de la ciudadanía catalana en un plano de igualdad sin que haya lugar a la discriminación por ningún motivo”.

Primeramente, y producto de la declaración de interés general [15] según lo expresado, resulta oportuno detallar que dicha declaración no aportaría novedad alguna respecto a textos vigentes e incluso con la legislación catalana precedente, si no fuera que, por primera vez, esta declaración viene ampliamente justificada y al mismo tiempo, define sin reparo la intención transversal que se pretende mediante la legislación propuesta para el deporte en Cataluña.

Y es que deporte y actividad física es más que una simple práctica o mera expresión sujeto de fomento o promoción individual, es el marco donde confluyen todos y cada uno de los ingredientes para hacer una sociedad mejor, entre ellos la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.

Como consecuencia de dicha declaración, resulta evidente que se reconozca precisamente el derecho al deporte y a la actividad física en un plano de igualdad sin que haya lugar a la discriminación por ningún motivo [16], en los mismos e idénticos extremos detallados en la Carta Internacional de la Educación Física, la Actividad Física y el Deporte de la UNESCO [17]. Una consideración que supone una evidencia evolutiva respecto al texto precedente, así como la propuesta ofrecida en textos alternativos como posible ley en Cataluña.

Si la constatación del deporte y la actividad física van estrechamente vinculados a una práctica integradora y sin discriminación como esencia de un derecho considerado de interés general, la legislación proyectada prosigue a través de su tercer artículo. Un artículo que determina como objetivo esencial del texto propuesto:

 “(…) impulsar el fomento y el desarrollo del deporte y la actividad física en el seno de la población catalana en base a los principios de igualdad e inclusión efectiva, respeto por el medio ambiente, seguridad y coordinación, así como colaboración entre la Administración pública y las entidades asociativas y empresas de carácter privado, con el fin de fortalecer y extender un modelo deportivo catalán coherente, transparente, participativo, respetuoso y responsable.”

Resulta más que interesante destacar así la importancia que tiene no únicamente el reconocimiento señalado en el artículo segundo, sino que, a su vez, como el mismo debe preservarse y garantizarse para que no sea una singular proclama sin contenido. Por este motivo, el objetivo de la misma propuesta es precisamente lograr dicha igualdad e inclusión efectiva en el deporte como propósito incondicional, requiriendo a tales efectos, la colaboración y coordinación de todas la entidades, asociaciones y sectores implicados, así como de la misma administración.

Finalmente, y siguiendo la dinámica expositiva del texto legislativo propuesto, dentro del título preliminar que recoge los cinco primeros artículos, se continúa con el artículo cuarto relacionado con los principios orientadores de la política deportiva en Cataluña, detallando que “la Generalitat, así como todos los poderes públicos, para garantizar el cumplimiento de los objetivos explícitos e inherentes de esta ley, desarrolla la propia política deportiva en base a:

(…) b) La igualdad y la integración de todas las personas en la participación deportiva entendida como práctica global y universal.”

Así las cosas, y atendiendo a los referenciados artículos propuestos por la Secretaria General de l’Esport, queda más que evidenciado el interés, la voluntat y el objetivo de alcanzar una legislación del deporte y la actividad física en Cataluña, con un fuerte carácter global y social [18], donde la igualdad efectiva ocupe una posición central.

Adentrados en el cuerpo del texto propuesto, destacan muchas las referencias destinadas a la igualdad e integración efectiva en la práctica deportiva y la actividad física en Cataluña -un total de 24 artículos con medidas explícitas a tales efectos-, todas ellas conexas a los efectos de dar configuración a un sistema iusdeportivo moderno y evolucionado. Ambas características ampliamente reclamadas por el sector, así como la misma población. Si atendemos al contenido de los títulos que prosiguen y que tratan directamente sobre la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, ya en el primer titulo dedicado a la “Gobernanza y organización del deporte y la actividad física en Catalunya”, se señala que es función del Consell Català de l’Esport [19], entre otras, la de:

“c) Velar por el cumplimiento de los principios de igualdad, inclusión y no discriminación en el deporte y la actividad física en Cataluña.”

El Consell Català, como órgano específicamente creado para gestionar y ejecutar las políticas deportivas trazadas por la Secretaria General de l’Esport, es quien, bajo las funciones de inspección deportiva y brazo ejecutivo de la estrategia deportiva asume el encargo de desarrollar efectivamente las pautes para la igualdad efectiva en el marco legislativo propuesto, así como supervisar su cumplimiento.

Manteniendo la atención en el mismo primer título, en el capítulo segundo relacionado con las entidades deportivas se detalla una de las novedades más importantes que presenta el texto en relación a la igualdad efectiva. En este sentido el artículo 15, con carácter general versa sobre las disposicions comunes de las entidades deportivas en régimen asociativo, propone una nueva singularidad a los efectos del presente estudio:

 “(…) Sin perjuicio de lo establecido, toda organización deportiva asume el firme compromiso en estimular y apoyar la promoción de las mujeres en el deporte, a todos los niveles y en todas las estructuras, con el objetivo de desarrollar los propios fines sociales en base al principio de igualdad efectiva entre hombres y mujeres. Por este motivo, todas las entidades deportivas de Cataluña deben atenerse al principio de representación equilibrada en los propios órganos de dirección, garantizando una presencia de mujeres y hombres según la cual, ningún sexo uno supere el 60% del conjunto de personas ni sea inferior al 40%.”

 Un artículo que, a pesar de todo, no quedará exento de controversia y discusión, más teniendo en cuenta que el mismo extiende sus efectos a todas las entidades deportivas de Cataluña, incluyendo las Federaciones Deportivas, tal y como así igualmente lo reconoce el artículo 22 del texto. No obstante, resulta inapelable recordar que esta exigida paridad no es más que un impulso real con el fin de alcanzar los objetivos para una sociedad mejor, tal y como así lo establece la Estrategia de la Europa 2020, una estrategia para un crecimiento sostenible, inteligente e integrador [20] y el mismo artículo 30 de la Ley 17/2015, ampliamente referenciada.

Si el primer título trata con especial detalle la igualdad efectiva en las organizaciones y entidades deportivas, el título segundo, que pretende ser un compendio de cómo debe ser a la práctica el deporte y la actividad física en Cataluña, no es una excepción, por este motivo y siendo una evidente declaración de intenciones este se denomina “Del Deporte y la Actividad física en Igualdad”. El mismo título viene encabezado por los principios básicos que deben caracterizar la práctica del deporte y la actividad física en Cataluña: igualdad, respecto a la diversidad funcional, protección del menor y el medio ambiente, así como antagónico a la violencia, el racismo, la xenofobia y la homofobia.

Así es que, en el primer artículo del segundo título, el propuesto como número 32 y titulado “Deporte y actividad física en Igualdad” se determina que:

“La práctica del deporte y la actividad física se reconoce como un derecho inherente a toda persona, sin distinción.

Por disposición expresa de esta ley es responsabilidad directa de todas las entidades deportivas, así como las Administraciones públicas, estimular y apoyar la promoción de las mujeres en el deporte y en el desarrollo de la actividad física, a todos los niveles y en todas las estructuras, con el fin de llevar a la práctica el principio de igualdad efectiva entre hombres y mujeres.

Asimismo, es básico el principio de reconocimiento y libre participación en condiciones de igualdad de todas las personas, sin distinción por razón de orientación sexual, identidad de género o de expresión de género. En este sentido, la Administración pública, las Federaciones deportivas catalanes y las entidades deportivas de Cataluña velarán por la participación de las personas LGBTI en las competiciones y el trato correcto de estas personas en las instalaciones deportivas.”

Sin lugar a duda una expresión singular donde construir, mediante el deporte, un pilar esencial de una sociedad avanzada y plural.

Dando continuidad al referenciado título segundo, de nuevo aparece una de las novedades importantes del texto mediante el artículo 49 dedicado al deportes escolar y formativo, en el que expresamente se reconoce en el segundo párrafo que

“(…) La práctica del deporte escolar es preferentemente polideportiva, de carácter mixto y no orientada exclusivamente a la competición, de tal manera que se garantice que toda la población escolar conozca y desarrolle la práctica de diversas modalidades deportivas de acuerdo con su voluntad, aptitud física y edad.”

 Para alcanzar realmente la igualdad efectiva, resulta necesario que la apuesta nazca y se construya des de la base social, es decir los jóvenes, niñas y ninos en edad formativa que practican deporte escolar. Si durante la etapa de educación escolar obligatoria, la práctica del deporte escolar es preferentemente mixta, la igualdad efectiva entrará en un plano de normalidad que progresivamente se enraizará y se transferirá en etapas posteriores.

A su vez, y a los efectos de conseguir lo pretendido en el artículo precedente, el propuesto artículo 50 del texto, relacionado con los Planes para el Deporte Escolar, señala que

“(Los Planes para el Deporte Escolar) deberán promover la integración de la comunidad escolar a todos los niveles, compañeros y compañeras de estudios con diversidad funcional, riesgo de exclusión social y col·lectives más vulnerables, priorizando las actividades deportivas sin segregación por sexos. En los casos en que esto no sea posible, deben prever actividades específicas para los diversos colectivos con diversidad”.

 El capítulo segundo del mismo título se dedica reconocer y regular así el estatuto de los deportistas, con independencia de su clasificación, nivel o rendimiento. En este sentido, y encuadrados en el apartado de los derechos que tienen todos los deportistas a los efectos de la ley según definición del artículo 55, el artículo 56 declara que “todos los deportistas, sin distinción, tienen derecho a:

“a) Practicar el deporte y la actividad física libremente, en condiciones de igualdad y sin ninguna tipología de discriminación, ni por razón de nacimiento, sexo, raza, religión, opinión, capacidad ni por cualquier otra circunstancia personal o social.

(…)

c) Acceder y utilizar las instalaciones deportivas en condiciones de igualdad y con garantía de accesibilidad segura de acuerdo con la norma vigente.”

 A su vez, y en el apartado de las obligaciones, recogido en el artículo 57, destaca que “todos los deportistas, sin distinción, tienen el deber de:

b) Respetar el principio de igualdad y respeto, sin realizar ningún acto discriminatorio en el desarrollo de la práctica deportiva.”

Ambos preceptos ensalzan la igualdad, des de una perspectiva amplia y transversal, como elemento inherente a la práctica deportiva, así como a la figura deportista. Por este motivo, se constituye el derecho y la obligación como garantía para preservar el respeto a dicha igualdad en términos generales, incluida la de género.

A pesar de lo descrito, una de las más significativas apuestas que se hace des del Govern de la Generalitat para proteger la mujer deportista, en aras de una mayor igualdad efectiva y que trata de ser traducido en el texto propuesto, es mediante el impulso incondicional de la carrera deportiva de la mujer. Por ese motivo, el artículo 60 sobre las deportistas de alto nivel, se determina que:

 “Las deportistas que tengan el reconocimiento de alto nivel no perderán dicha condición cuando se encuentren en período de gestación y lactància posterior del recién nacido, siempre que hayan obtenido dicha calificación con anterioridad a quedar embarazadas.”

A su vez, la Generalitat no alude el compromiso detallado y, a través de los planes para las deportistas de Alto Nivel descritos en el articulo 61, asume el compromiso, en el marco de las propias competencias, de velar para que:

 “(…) La mujer deportista de Alto Nivel, una vez haya dado a luz, pueda reemprender la carrera deportiva, así como disponga de un sistema de protección laboral específico con igualdad de condiciones respecto a los deportistas masculinos.”

Prosiguiendo con el capítulo tercero del título segundo, dedicado a “la pràctica deportiva en condiciones de seguridad, respeto al medio ambiente y libres de dopaje, así como violencia y discriminación”, la pretendida igualdad efectiva aparece en el artículo 74 donde se detalla que

 “Las Administraciones públicas, los deportistas y las entidades integrantes del sistema deportivo catalán se implicarán activamente en la erradicación de la violencia, el racismo, la xenofobia, homofobia, la discriminación por razón de sexo y la intolerancia en el deporte, preservando el juego limpio y la convivencia, a través de las siguientes medidas: (entre otras)

a) La aprobación y ejecución de planes y medidas dirigidas a prevenir cualquier manifestación o expresión de acoso en el seno del deporte, así como actuaciones violentas, de racismo, xenofobia, homofobia, discriminación por razón de sexo e intolerancia en el deporte, contemplando determinaciones adecuadas en los aspectos social y educativo.

(…) e) Las federaciones deportivas catalanas deberán incluir en sus programas de formación contenidos directamente relacionados con la formación en valores, en igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y la lucha contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en los cursos de entrenadores o entrenadores y árbitros o árbitros.”

Precisamente con este objetivo y a los efectos del artículo 75, se crea la Comisión Catalana contra la violencia, el racismo, la xenofobia, la homofobia y la intolerancia en el deporte, órgano jurídico de comisión y que coordinará las medidas para la prevención de dichas manifestaciones contrarias a la legislación en el deporte.

Ya en el Título Tercero del texto propuesto, dedicado a “La formación, investigación y desarrollo en el deporte y la actividad física”, en su capítulo primero enfocado a “la formación y enseñanza”, el propuesto artículo 80 señala que

 “Por disposición de esta ley se hace expresa la consideración de los espacios de enseñanza obligatoria y posobligatoria como centros para la formación y práctica del deporte, la actividad física y la educación física en todos los niveles, con el fin de forjar ciudadanos sanos y conscientes de su necesidad.

En este sentido, todos los espacios de enseñanza obligatoria y posobligatoria promocionarán, impulsarán y garantizarán la formación y práctica del deporte, la actividad física y la educación física en todos los niveles y en condiciones de igualdad con el fin de conseguir el benestar y desarrollo tanto físico como psicológico de los niños, jóvenes y adultos.”

De esta manera, y haciendo un guiño a la consejería de educación, con la inclusión de este artículo y manteniendo una semejanza al referenciado articulo 49 se pretende nuevamente dar valor al papel que ocupa la educación física y el deporte en la etapa formativa para que las niñas y los niños adapten la integración y la igualdad ampliamente entendida en su formación, con el fin de ser testimonios de dicha bandera en la sociedad del futuro.

El título cuarto, sobre “la promoción e internacionalización del deporte”, en su capítulo primero dedicado a la promoción económica, el artículo 96 sobre el régimen de ayudas públicas para el fomento y la promoción del deporte y la actividad física en Cataluña, se referencia que

“La Administración de la Generalidad de Cataluña fomentará y promocionará el deporte y la actividad física de carácter general en el territorio de Cataluña, mediante los regímenes de concertación públicoprivados, de colaboración económica, vehiculado a través de ayudas públicas según el marco de las disponibilidades presupuestarias aprobadas y de acuerdo con el régimen jurídico que le sea de aplicación.

(…)

Será requisito indispensable que el solicitante que pretenda obtener ayudas públicas acredite la prosecución del interés general y el cumplimiento de funciones sociales, culturales, educativas o de salud en las propias actividades, así como la participación paritaria en la estructura directiva de la misma.”

Del mismo modo se pronuncia el artículo 98 sobre las ayudas públicas a entidades deportivas y deportistas, recordando que

 “(…) para ser receptores de ayudas públicas, la Administración encargada de conceder las mismas con carácter finalista dará especial valor a todas aquellas entidades que en su estructura directiva se respete, al menos, el principio de participación paritaria entre hombres y mujeres, así como la adopción de medidas para políticas efectivas de género y para la sostenibilidad.”

Finalmente, en el título quinto y último sobre “el régimen sancionador y el Tribunal Català de l’Esport”, debe destacarse que, tanto en el apartado dedicado al régimen sancionador por infracciones administrativas como el dedicado a la disciplina deportiva, el trato discriminatorio, la agresión física o/psicológica, así como cualquier actitud que se funde en razones de carácter sexista y/o machista será sancionado con sanción muy grave, pudiéndose imponer sanciones e carácter económico así como la posibles inhabilitaciones o prohibición de organizar, participar o asistir, así como acceder en eventos e infraestructures deportivas.

A su vez y relacionado con la temática que es objeto de estudio, en el articulo 138 sobre la composición del Tribunal Català de l’Esport, determina que este

“(…) estará integrado por un total de siete personas y un secretario con voz y sin voto, todas ellas licenciadas o graduadas en derecho, y preferentemente con conocimientos técnicos de derecho deportivo, de los cuales como mínimo el 40% deberá estar participado por mujeres.”

 

Conclusión

A tenor de todo lo expresado en este artículo, cuyo contenido se desprende exclusivamente del texto propuesto por la Secretaria General de l’Esport como futura Ley del Deporte y la Actividad física de Cataluña, el cual puede ser susceptible de posibles modificaciones, queda evidenciado que el Govern de la Generalitat y la Secretaria General de l’Esport i l’Activitat Física concretamente han impulsado una legislación novedosa que apuesta por la transversalidad del deporte y la actividad física, donde la igualdad efectiva y la no discriminación asumen una condición indispensable respecto el texto y consecuentemente para el deporte en Cataluña.

En este sentido, y a los efectos de construir un texto que realmente resultara efectivo en el plano de la igualdad de género e impulsara el papel de la mujer en la cotidianeidad del deporte en todos sus ámbitos, expresiones y manifestaciones, el texto propuesto, el cual ocupa inicialmente unos 138 artículos dispone de una presencia ligeramente superior al texto precedente, así como otros textos propuestos como posible legislación. Un hecho singularment relevante y significativo como ejemplo de la firme apuesta del Govern para impulsar una evolución legislativa del deporte adecuada a las necesidades sociales imperantes.

El texto presentado, no únicamente va acompañado de declaraciones firmes que apuestan por la igualdad efectiva como modelo del deporte y la actividad física en Cataluña, sino que, a su vez, dichas declaraciones se asocian a una serie de medidas ejecutivas que pretenden cristalizar en el seno de la sociedad mediante actuaciones reales como el fomento y la promoción, el control, supervisión y evaluación de dicha igualdad efectiva dentro del deporte y la actividad física en Cataluña.

[1]
Artículo 8.2 Estatuto de Autonomía de 1979.- Corresponde a la Generalidad, como poder público y en el ámbito de su competencia, promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

[2]
Llei 11/1989, de 10 de juliol, de creació de l’Institut Català de la Dona. DOGC núm. 1167, 12/07/1989.

[3]
Llei 5/2008, de 24 d’abril, del dret de les dones a eradicar la violència masclista. DOGC núm. 5123, 02/05/2008.

[4]
Llei 11/2014, del 10 d’octubre, per a garantir els drets de lesbianes, gais, bisexuals, transgèneres i intersexuals i per a eradicar l’homofòbia, la bifòbia i la transfòbia. DOGC núm. 6730, 17/10/2014.

[5]
Llei 17/2015, del 21 de juliol, d’igualtat efectiva de dones i homes. DOGC núm. 6919, 23/07/2015.

[6]
Artículo 1 de la Ley 17/2015, del 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres. DOGC núm. 6919, 23/07/2015.

[7]
Decret Legislatiu 1/2000, de 31 de juliol, pel qual s’aprova el Text únic de la Llei de l’esport. DOGC núm. 3199, 07/08/2000

[8]
Decret 58/2010, de 4 de maig, de les entitats esportives de Catalunya. DOGC núm. 5628,13/05/2010.

[9]
Artículo 137 Decreto 58/2010.- 1. Las candidaturas que se presentan a los órganos de administración de todas las entidades deportivas mencionadas deben procurar reflejar una presencia equilibrada de mujeres y hombres (…).

[10]
Artículo 136 Decreto 58/2010.- 1. Las entidades deportivas reguladas en este Decreto deben incorporar en sus programas deportivos medidas adecuadas para la aplicación real y efectiva del principio de igualdad entre mujeres y hombres. 2. Estas entidades deben promover el deporte femenino y favorecer la apertura de las disciplinas deportivas a las mujeres mediante el desarrollo de programas específicos. 3. Asimismo, deben elaborar, aprobar y ejecutar planes especiales de acción positiva para la igualdad de mujeres y hombres con el objeto de ir garantizando de forma progresiva la igualdad real y efectiva de mujeres y hombres en la práctica de cada modalidad deportiva y en la propia gestión de dichas entidades deportivas.

[11]
Artículo 138 Decreto 58/2010.- 1. El departamento del Gobierno competente en materia Deportiva tiene que crear un distintivo para reconocer aquellas entidades deportivas que destacant por la aplicación de políticas de igualdad de trato y de oportunidades. 2. Con la finalidad de obtenir este distintivo, cualquier entidad deportiva puede presentar en la Secretaría General del Deporte una memoria sobre los parámetros de igualdad implantados con respecto a las relaciones de trabajo, la oferta deportiva, la asunción de cargos directivos y otras cuestiones susceptibles de evaluación entre mujeres y hombres.

[12]
HONTANGAS J., MESTRE J. A., ORTS F.: “Género y deporte (El camino hacia la igualdad). 1ª Edición. Ed. Reus (2018).

[13]
Consejo Superior de Deportes. Manifiesto por la igualdad y la participación de la mujer en el deporte. 29 de enero de 2009. Acceso a través del siguiente enlace (link) titularidad del Consejo Superior de Deportes (Diciembre 2018).

[14]
Secretaria General de l’Esport, Departament de Presidència. Generalitat de Catalunya. Pacte Nacional per l’Activitat Física i l’Esport. Acceso a través del siguiente enlaces (link) titularidad de la Secretaria General de l’Esport, Generalitat de Catalunya (Diciembre 2018).

[15]
 Sobre el interés general, ver, entre otros autores, BASSOLS COMA, M. “La Administración Deportiva: evolución y possible configuración” en Revista de Administración Pública, nº 85 de 1978; SIMON, G. “Puissance sportive et ordre jurídique étatiques. ED. L.G.D.J., Pars, 1990; PAREJO ALFONSO, L.: “Capítulo X: El interés general o público. Las potestades generales o formales para su realización”, en el Manual de Derecho Administrativo de los profesores Parejo

Alfonso, Jiménez-Blanco y Ortega Alvarez, Volumen I, Ariel Derecho, 5ª edición (1998).

[16]
Por primera vez, el deporte y la actividad física se constituye como un derecho en el que todas las personas deben ejercerlo con respeto e igualdad.

[17]
Carta Internacional de la Educación Física, la Actividad Física y el Deporte, adoptada durante la 38ª Conferencia General (noviembre 2015). – Artículo 1 La práctica de la educación física, la actividad física y el deporte es un derecho fundamental para todos.

[18]
Debe recordarse que el Deporte y la actividad física alcanzan el grado administrativo y jurídico de interés general, de acuerdo con el artículo 2 del mismo texto propuesto.

[19]
De acuerdo con el Artículo 10.1. del Proyecto para una nueva Ley del Deporte y la Actividad Física, el Consell Català de l’Esport es un organismo autónomo de carácter administrativo adscrito a la Secretaría General del Deporte y Actividad física. El Consell está dotado de personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía administrativa y económica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de las finalidades y los objetivos de esta Ley. Actualmente se encuentra regulado por el DECRET 35/2001, de 23 de gener, sobre els òrgans rectors i el funcionament del Consell Català de l’Esport. 

[20]
Documento publicado al portal web de la Comisión Europea (link) (Diciembre 2018).

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